ACUERDO GUBERNATIVO 113-2015
Se aprueban las operaciones de mensura practicadas por el Ingeniero Civil Juan Rafael Ruiz Pineda.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 113-2015
Guatemala, 26 de marzo de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo doscientos seis (206) de la Ley de Transformación Agraria, Decreto número mil quinientos cincuenta y uno (1551) del Congreso de la República de Guatemala el cual establece que las propiedades inscritas cuya extensión superficial no conste en el Registro de la Propiedad Inmueble, deberán ser medidas de conformidad con las estipulaciones contempladas en la ley, a efecto de que se subsane la omisión de las respectivas inscripciones de dominio, extremo que será dispuesto en el Acuerdo Gubernativo que apruebe las operaciones topográficas correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que la señora LILIA EDNA ELISA CARLOTA NOVALES DARDÓN presentó escrito ante la Sección de Tierras, solicitando la práctica de medida de la finca rústica de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número mil ochocientos catorce (1,814), folio doscientos cuarenta y cuatro (244) del libro cuarenta y siete (47) Antiguo, ubicada en jurisdicción municipal de Santa Catarina Pínula, departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que con fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013), se emitió resolución número cero seis guión dos mil trece (06-2013), la cual se declara modificar la Resolución número cero cero nueve guión dos mil nueve (009-2009) de fecha ocho (8) de julio del año dos mil nueve (2009) ambas emanadas de esta Sección de Tierras en el sentido que: a) Que de conformidad con la certificación del Registro General de la Propiedad de la Zona Central y con la resolución de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013) emanada de este Despacho la nueva propietaria de la finca número mil ochocientos catorce (1,814), folio doscientos cuarenta y cuatro (244), del libro cuarenta y siete (47) Antiguo es la entidad Lo del Cerro, Sociedad Anónima por haberla aportado la señora Lilia Edna Elisa Carlota Novales Dardón como parte del capital social de dicha entidad; b) Que el área real encontrada en la medición de la finca número mil ochocientos catorce (1,814), folio doscientos cuarenta y cuatro (244), del libro cuarenta y siete (47) Antiguo es de veintiún mil ochocientos setenta punto cincuenta y dos metros cuadrados (21,870.52 mts2), según informe del Ingeniero medidor Juan Rafael Ruiz Pineda colegiado activo número doscientos veintitrés (223) de fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011).
CONSIDERANDO:
Que efectuados los trabajos de medida legal en el inmueble antes citado, se estableció que la extensión medida es de veintiún mil ochocientos setenta punto cincuenta y dos metros cuadrados (21,870.52 mts2). No se presentó protesta ni oposición alguna, las operaciones de mensura fueron aprobadas y la Escribanía de Cámara y de Gobierno y Sección de Tierras emitió dictamen favorable, por lo que procede "emitir la disposición legal correspondiente aprobando las operaciones practicadas por el Ingeniero Medidor.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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