EXPEDIENTE 1295-2015
Se decreta la suspensión provisional del Acuerdo Gubernativo 285-2014, el cual acuerdo reformar el Acuerdo Gubernativo 36-73
EXPEDIENTE No. 1295-2015
Oficial 9° de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala. Disposición denunciada: Acuerdo Gubernativo 285-2014 emitido por el Presidente de la República de Guatemala el veintiocho de agosto de dos mil catorce, publicado en el Diario de Centro América el nueve de septiembre de dos mil catorce. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil quince.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promovió la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Israel Humberto Velásquez Xicará, con el objeto de impugnar el Acuerdo Gubernativo 285-2014 emitido por el Presidente de la República de Guatemala el veintiocho de agosto de dos mil catorce, publicado en el Diario de Centro América el nueve de septiembre de dos mil catorce.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Articulo citado; 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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