ACUERDO GUBERNATIVO  285-2014

Se acuerda reformar el artículo 2o. del Acuerdo Gubernativo número 36-73 de fecha 15 de noviembre de 1973.

*Sin lugar la inconstitucionalidad general total por el EXPEDIENTE 1295-2015 de fecha 18-02-2016

*Se decreta la suspensión provisional por el Expediente No. 1295-2015

*Se decreta la suspensión provisional por el EXPEDIENTE No. 5120-2014

*Se revoca la suspensión provisional por el Expediente 5120-2014


ACUERDO GUBERNATIVO No. 285-2014

Guatemala, 28 de agosto de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 36-73 de fecha 15 de noviembre de 1973, el Estado de Guatemala acordó ceder en propiedad y a título gratuito a favor del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, una fracción de terreno de 15,698.69 metros cuadrados a desmembrarse de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 226, folio 150 del libro 20 de Guatemala, para la construcción de las instalaciones del Museo y Mercado de Artesanías, la cual al momento de su inscripción en dicho Registro formó la finca urbana número 28640, folio 162 del libro 818 de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente 2014-23660, opinó de manera favorable respecto a la reforma del artículo 2o. del Acuerdo Gubernativo número 36-73 de fecha 15 de noviembre de 1973, toda vez que el Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, manifestó su interés en cuanto a que se elimine la condición resolutoria relativa al destino de la finca urbana de su propiedad inscrita bajo el número 28640, folio 162 del libro 818 de Guatemala, en lo referente a que el inmueble debía destinarse única y exclusivamente para la construcción de las instalaciones del Museo y Mercado de Artesanías, ya que ello les permitirá disponer libremente de la misma y así poder cumplir con los objetivos propios de su competencia, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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