EXPEDIENTE 1295-2015
Sin lugar la inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo 285-2014.
EXPEDIENTE 1295-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, MAURO RODERICO CHACÓN CORADO, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, ROBERTO MOLINA BARRETO, JUAN CARLOS MEDINA SALAS, MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR Y CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES: Guatemala, doce de enero de dos mil dieciséis.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad general total formulado por la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala, por medio de su Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal. Israel Humberto Velásquez Xicará, contra el Acuerdo Gubernativo doscientos ochenta y cinco -dos mil catorce (285-2014) de veintiocho de agosto de dos mil catorce, emitido por el Presidente de la República, y publicado en el Diario de Centro América el nueve de septiembre de dos mil catorce. La solicitante tiene su domicilio en el departamento de Guatemala y actuó con el patrocinio de los abogados Blanca Estela Osorio Sagastume, Erwin Giovanni Castro Dávila y Denis Aurelio Asencio Sáenz. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS IMPUGNACIONES
Mediante Acuerdo Gubernativo treinta y seis - setenta y tres (36-73) de quince de noviembre de mil novecientos setenta y tres, el Estado de Guatemala cedió en propiedad al Instituto Guatemalteco de Turismo una finca cuyo uso exclusivo debía destinarse a la construcción del Museo y Mercado de Artesanías. Mediante la emisión de la norma impugnada en esta acción, que reformó la referida al iniciar este párrafo, se eliminó esa condición, y se dispuso que el instituto aludido pueda utilizar el inmueble, sin limitaciones, para cumplir con sus objetivos y competencias.
La solicitante de la inconstitucionalidad afirma que la normativa impugnada vulnera el texto constitucional por las siguientes razones: a) al eliminarse la condición contenida en el Acuerdo Gubernativo treinta y seis - setenta y tres (36-73), se despoja de actividad económica productiva a un grupo de familias honestas y honradas que se han dedicado por más de cuarenta años a la comercialización de artesanías. También se afecta a los artesanos que proveen sus productos, porque también se limitará la posibilidad de acceder al sustento que genera ese trabajo productivo; b) se violaron los artículos 62 y 119 constitucionales que disponen que las artesanías deben ser objeto de protección especial por parte del Estado, y que este último tiene la obligación de propiciar la apertura de mercados de artesanías nacionales para fomentar su libre comercialización, y también debe brindar apoyo económico al artesano; c) se le permite al Instituto Guatemalteco de Turismo dejar de alquilar los locales del mercado de artesanías a sus actuales inquilinos, con lo que se trasgrede la libertad de industria, comercio y trabajo protegida en el artículo 43 constitucional; d) se impide el desarrollo de una actividad productiva y el acceso al mercado de trabajo a un importante número de trabajadores de la expresión artística nacional, del arte popular, del folclore y de las artesanías e industrias autóctonas, cuando por mandato constitucional el Estado debe ofrecer protección especial a estas actividades.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
Se decretó la suspensión provisional del Acuerdo Gubernativo doscientos ochenta y cinco - dos mil catorce (285-2014) de veintiocho de agosto de dos mil catorce, emitido por el Presidente de la República, y publicado en el Diario de Centro América el nueve de septiembre de dos mil catorce. Se dio audiencia por quince días comunes al Presidente de la República, al instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, al Ministerio de Finanzas Públicas y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES
A) La postulante señaló que ratificaba los argumentos expuestos en el escrito de interposición de la presente acción. Solicitó que se declare con lugar la acción instada. B) El Instituto Guatemalteco de Turismo expresó que no pretende vedar el ejercicio de los derechos de la Asociación postulante de esta acción. Indicó, además, que la acción planteada carece de la exposición separada, razonada y clara de la supuesta contradicción o confrontación de la norma cuestionada con las normas constitucionales, circunstancia que es obligatoria en este tipo de procesos. Consideró que la emisión de la norma impugnada no viola los artículos 43, 62 y 119 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general planteada por la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala. C) El Ministerio de Finanzas Públicas expuso que en la presente acción no existe confrontación y razonamiento jurídico que incluya el análisis comparativo de la norma impugnada con las constitucionales que se señalan como violadas, situación que hace inviable la presente acción. Manifestó que el Acuerdo impugnado no contraviene normas constitucionales porque fue emitido por funcionario competente en el ejercicio de sus funciones. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general promovida. D) El Presidente de la República consideró que no se puede conocer la presente acción porque el planteamiento carece de enfoque jurídico comparativo entre el Acuerdo cuestionado y las normas constitucionales que se estiman infringidas. Además, indicó que la acción interpuesta se refiere a cuestiones tácticas ajenas al examen que se debe efectuar mediante una inconstitucionalidad. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total interpuesta contra el Acuerdo Gubernativo doscientos ochenta y cinco - dos mil catorce (285-2014). E) El Ministerio Público expresó que el Acuerdo impugnado posee vicio de inconstitucionalidad porque contraviene la obligación del Estado de proteger y preservar la autenticidad de las artesanías y propiciar la apertura de mercados nacionales para la libre comercialización de la obra artística y artesanal. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad general total planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
A) La postulante reiteró los argumentos que expuso en el escrito inicial de inconstitucionalidad y solicitó que se declare con lugar la acción interpuesta. B) El Presidente de la República reiteró lo que expresó al evacuar la audiencia concedida. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total planteada. C) El Instituto Guatemalteco de Turismo reiteró los argumentos que expuso durante la audiencia de quince días que le fue conferida. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida por la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala. D) El Ministerio de Finanzas Públicas reiteró lo expuesto al evacuar la audiencia otorgada. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general promovida. E) Ministerio Público reiteró los argumentos que expuso al evacuar la audiencia que se le concediera, destacando que la norma impugnada posee vicio de inconstitucionalidad porque contraviene la obligación del Estado de proteger y preservar la autenticidad de las artesanías y propiciar la apertura de mercados nacionales para la libre comercialización de la obra artística y artesanal. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada por la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala.
CONSIDERANDO
- I -
A) Esta Corte ha expresado de manera reiterada que la Constitución Política de la República instituyó el amparo como garantía contra actos arbitrarios de poder y la acción de inconstitucionalidad de las leyes o disposiciones de carácter general, como garantía de la supremacía constitucional. En atención a esa circunstancia, para que las denuncias adquieran viabilidad, los interesados, al formularlas, deben observar el supuesto de procedencia de cada uno de estos medios de defensa de carácter constitucional.
B) El amparo es la vía idónea para accionar contra un Acuerdo Gubernativo cuando este modifica una situación específica y su ámbito de aplicación es limitado. Bajo esas circunstancias, la disposición referida carece de generalidad, motivo por el que no puede ser impugnada mediante la acción de inconstitucionalidad.
- II -
En el presente caso, la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala, promovió acción de inconstitucionalidad general total del parcial del Acuerdo Gubernativo doscientos ochenta y cinco - dos mil catorce (285-2014) de veintiocho de agosto de dos mil catorce, emitido por el Presidente de la República, y publicado en el Diario de Centro América el nueve de septiembre de dos mil catorce.
Los argumentos con los que se cuestiona la constitucionalidad de la norma objetada quedaron reseñados en el apartado de “Fundamentos Jurídicos de la impugnación” de esta sentencia.
- III -
Con aplicación de la tesis esbozada en el inciso B) del primer considerando de este fallo, este Tribunal considera que el Acuerdo Gubernativo 285-2014 emitido por el Presidente de la República el veintiocho de agosto de dos mil catorce, establece que el instituto Guatemalteco de Turismo podrá disponer libremente del inmueble en el que funciona el Mercado de Artesanías, y que esto lo hará cumpliendo con sus facultades y objetivos, norma que se denuncia como agraviante o que contraviene la Constitución. Esto significa que por medio de la norma aludida, se modifica una situación especifica [la condición de cesión de un inmueble al Instituto Guatemalteco de Turismo para uso del Mercado de Artesanías], con ámbito de aplicación limitado y, por lo tanto, carece de la generalidad que la Norma Fundamental y la doctrina de este Tribunal han establecido. Por la razón expuesta, se considera que, al formular la denuncia de inconstitucionalidad de la norma impugnada, la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala -postulante-, no usó la vía idónea establecida legalmente para ese fin (Con criterio similar, respecto a que el amparo es la vía idónea para accionar contra un Acuerdo Gubernativo cuando este modifica una situación específica y su ámbito de aplicación es limitado, se pronunció esta Corte en las sentencias de siete de diciembre de dos mil once y seis de noviembre de dos mil catorce, expedientes doscientos cincuenta y cuatro - dos mil once [254-2011], y seiscientos setenta y siete - dos mil catorce [677-2014], respectivamente).
Por las razones consideradas, la presente acción se declara sin lugar.
- IV -
Esta Corte, al analizar los antecedentes, y ante la posibilidad cierta de que se violen los derechos de propiedad y al trabajo de los integrantes de la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala, quienes plantearon la presente acción, considera que desde la publicación del Acuerdo impugnado, se ha producido un agravio de carácter permanente, motivo por el que se estima pertinente precisar que dado que al momento que se revoque la suspensión provisional decretada por este Tribunal, el Acuerdo Gubernativo impugnado cobrará vigencia nuevamente, la persona que se considere perjudicada con sus efectos puede acudir a promover acción de amparo. En ese caso, el plazo para instar el amparo empieza a contarse a partir de la fecha en la que el Acuerdo aludido cobre vigencia.
- V -
De conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso no se hace especial condena en costas a la accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí se debe imponer la multa correspondiente a los abogados patrocinantes del planteamiento de inconstitucionalidad por ser los responsables de la juridicidad de la acción.
LEYES APLICABLES
Artículos 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 115, 133, 143, 148, 163, inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad; y 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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