EXPEDIENTE  1212-2015

Se decreta la suspensión provisional en el Acta número 05-2015 del Consejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez, de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco.


EXPEDIENTE No. 1212-2015

Oficial 3° de Secretaría.



Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Elías José Arriaza Sáenz. Disposición denunciada: apartado "...Bares y Restaurantes, categoría uno: doscientos veinte quetzales (Q220.00) mensuales, categoría dos: ciento veinte quetzales (Q120.00) mensuales, categoría tres: sesenta quetzales (Q60.00) mensuales;...", contenido en el punto cuarto, numeral romano I, del Acta número cero cinco - dos mil cinco (05-2005) del Concejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez, de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, publicada en el Diario de Centro América el cuatro de abril de dos mil cinco.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil quince.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Elías José Arriaza Sáenz, quien impugna el apartado "...Bares y Restaurantes, categoría uno: doscientos veinte quetzales (Q220.00) mensuales, categoría dos: ciento veinte quetzales (Q120.00) mensuales, categoría tres: sesenta quetzales (Q60.00) mensuales;...", contenido en el punto cuarto, numeral romano I, del Acta número cero cinco - dos mil cinco (05-2005) del Concejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez, de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, publicada en el Diario de Centro América el cuatro de abril de dos mil cinco.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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