ACTA MUNICIPAL  45-2014.5

Se prohíbe dentro del área pública de las calles, avenidas y aceras peatonales del municipio de Melchor de Mencos, Petén, para la colocación y exhibición de productos para la venta en los diferentes comercios y negocios individuales y jurídicos


ACTA NÚMERO 45-2014 PUNTO QUINTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE MELCHOR DE MENCOS, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NUMERO 34, DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN CON FECHA DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN DONDE APARECE EL ACTA NÚMERO 45-2014, SESION ORDINARIA DE FECHA TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, LA CUAL TRANSCRITA LITERALMENTE EN SU PUNTO QUINTO EXPRESA:

"QUINTO: El Concejo Municipal entra a conocer las PROHIBICION DE TALLERES, VENTAS Y EXHIBICION DE MERCADERIAS EN LAS CALLES, AVENIDAS Y ACERAS PEATONALES, USO DE PARQUEOS NO AUTORIZADOS EN LA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE MELCHOR DE MENCOS, PETEN, por lo que:


CONSIDERANDO:

Que es competencia del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción; por lo que en el ejercicio de la autonomía municipal, el municipio debe atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción, a través de la emisión de las ordenanzas y reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que es indispensable y urgente la regulación de los espacios públicos y banquetas, a efecto de establecer áreas libres de vehículos y ventas y con el objeto de descongestionar las vías, puentes, banquetas peatonales y plazas públicas, así como facilitar el libre tránsito de las personas y mejorar los sistemas de vialidad de la cabecera municipal de Melchor de Mencos, Peten


CONSIDERANDO:

Que asimismo es indispensable suprimir los focos de contaminación que actualmente constituyen los estacionamientos de transportes de carga y descarga por carecer los mismos de las condiciones sanitarias, que además afectan el ornato citadino, contaminando el medio ambiente, congestionando la circulación vial y deteriorando la infraestructura


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Concejo Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como emitir y ejecutar las ordenanzas y reglamentos de su municipio de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley en función del mejoramiento del mismo.


CONSIDERANDO

Que es función municipal proporcionar el control de sus calles y avenidas, parques y áreas verdes y aceras peatonales de su municipio, debiendo para el efecto buscar los medios adecuados para facilitar el paso peatonal, en especial por la situación de inseguridad en que se vive dentro de su jurisdicción y con ello coadyuvar a brindar la seguridad adecuada a los vecinos del mismo.


CONSIDERANDO

Que personas individuales o jurídicas han manifestado su inconformidad en cuanto a vehículos de todo tipo que se parquean en las calles y avenidas del municipio para repararlos utilizando las calles y avenidas como talleres, haciéndose necesario para tal efecto, emitir las disposiciones municipales que faciliten y eviten accidentes de peatones.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68 inciso a), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.


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