ACUERDO MUNICIPAL  08-2015

Se acuerda Autorizar las rebajas y exoneración de multas y recargos por falta de pago sobre los arbitrios y tasas Municipales los que se generaron a partir del mes de Enero de dos mil quince en la municipalidad de Jocotenango, Sacatepéquez.


ACUERDO MUNICIPAL No. 08-2015


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO


CONSIDERANDO:

Que la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país en general; y con el objetivo de contribuir de manera indirecta a minimizar los estragos financieros de las familias del municipio de Jocotenango, Sacatepéquez; es procedente autorizar la exoneración temporal por concepto de recargos, multas e intereses por mora causados por el incumplimiento en el pago de arbitrios y tasas Municipales.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo tres del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece, En ejercicio de la autonomía que en su artículo 253 la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo que establece la Constitución Política de la República, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias Municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento cinco del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece, Que ningún organismo del estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la constitución política de la república. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale,


POR TANTO:

Con base a lo considerando y conforme a los artículos citados y 3,5,9,33,35,105, del Decreto 12-2012 (Código Municipal) y sus reformas; así como los artículos 253, 254, 255, 261, de La Constitución Política De La República De Guatemala, El Honorable Consejo Municipal, por UNANIMIDAD:


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 13,985 veces.
  • Ficha Técnica: 90 veces.
  • Imagen Digital: 88 veces.
  • Texto: 88 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu