PUBLICACIONES VARIAS 17-03-2015
Se acuerda APROBAR LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE GUATEMALA.
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE
MEDICOS Y CIRUJANOS DE GUATEMALA
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.
CONSIDERANDO:
La Normas contenidas en el Decreto número 62-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria fueron actualizadas y adecuadas a las disposiciones constitucionales relativas a la descentralización y al pleno ejercicio de los derechos políticos que permiten la igualdad y obligaciones de los profesionales que ejercen en todo el país, por el Decreto número 72-2001 sancionado el 19 de Diciembre del año 2001.
CONSIDERANDO:
Las normas contenidas en el Decreto número 72-2001 del Congreso de la República y sus reformas.
CONSIDERANDO:
Que el 14 de Enero 2002, La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala a través de Publicación en Prensa Libre, ordenó a todos los Colegios Profesionales; a modificar y actualizar sus Estatutos a la nueva Ley de Colegiación Profesional Obligatoria Decreto Número 72-2001.
CONSIDERANDO:
Que el día 10 de Marzo del año 2012 se formó la Comisión de Revisión de Estatutos por mandato de Asamblea General para la planificación, redacción, modificación y creación de estos Estatutos, al ser improbada la propuesta de Estatutos Presentada en dicha Asamblea.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 13 inciso a) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto Número 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala se aprueban;
LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE GUATEMALA
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales.
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