ACTA MUNICIPAL 05-2015
Se acuerda ORDENANZA QUE REGULA LA COLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL Y ANUNCIOS COMERCIALES EN EL AREA GEOGRAFICA QUE OCUPA LA CUENCA DELLAGO DE ATITLAN EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNCIPIO DE SAN MARCOS LA LAGUNA, SOLOLÁ.
ACTA No. 05-2015
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS LA LAGUNA, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.
CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de Actas de Sesiones de la Corporación Municipal en uso, de esta Municipalidad, en el cual se encuentra el Acta No. 05-2,015, de fecha: Cuatro de febrero del año dos mil quince y en ella el Acuerdo que copiado literalmente dice:
TERCERO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa: El Estado, las municipales y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico y declara de interés nacional la conservación protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el Código Municipal, (Decreto 12- 2002) que tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios. El artículo 70 señala:"-d) Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio;..." CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto No. 68-86), señalada que el Estado velara porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente, asimismo señala que son objetivos específicos: La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el artículo 219 de la Ley electoral y de partidos políticos contenida en el Decreto Numero 1-85 de la Asamblea Nacional constituyente establece que"...dentro de un plazo de sesenta días de concluido un proceso electoral, los partidos politos y comités cívico se están obligados a retirar la propagan electoral a favor de los o de sus candidatos..."Así mismo, la Ley de Anuncios en Vías Urbanas. Vías Extraurbanas y similares, Decreto Numero 34-2003 del Congreso de la República, establece la regulación de los anuncios o rótulos en vías urbanas, extraurbanas y similares que promuevan la comercialización de bienes o prestación de servicios en toda la república. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), d), e i) y 67 del Código Municipal, Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República.
DICTA:
La siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA COLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL Y
ANUNCIOS COMERCIALES EN EL AREA GEOGRAFICA QUE OCUPA
LA CUENCA DELLAGO DE ATITLAN ESPEFICIAMENTE LA JURISDICCION DEL
MUNICIPIO DE SAN MARCOS LA LAGUNA, SOLOLA.
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