ACTA MUNICIPAL 01-2015.13
Se acuerda Establecer LA LICENCIA MUNICIPAL para la utilización de las vías Públicas para la instalación de cables o equipos de re transmisión general, en el Municipio de San Gabriel, Suchitepéquez.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN GABRIEL, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.
CERTIFICA:
Que se tiene a la vista el Libro para Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Honorable Concejo Municipal de San Gabriel, Suchitepéquez, en donde aparece el Acta número CERO UNO GUIÓN DOS MIL QUINCE, de fecha cinco de Enero del año dos mil quince; y, que en la parte conducente del punto DECIMO TERCERO, que copiado literalmente dice:
"DECIMO TERCERO:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN GABRIEL, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Que el artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de los recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 7 de la LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VIA SATELITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE, Decreto número 41-92 del Congreso de la República de Guatemala; los usuarios comerciales no pueden utilizar las vías públicas para instalación de cables o equipos de retransmisión, sin contar previamente con la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL respectiva;
POR TANTO:
En virtud a lo regulado en los artículos 239, 253, 254 Y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos: 17 literal d, 9, 33, 35, 42, 101 Y 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, y artículo 7 de la LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VIA SATELITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE, Decreto número 41-92 del Congreso de la República de Guatemala. El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Gabriel, del departamento de Suchitepéquez, por UNANIMIDAD de votos;
ACUERDA:
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