ACTA  28-2015.7

Se acuerda prorrogar el plazo para hacer efectivo el pago sin multa del BOLETO DE ORNATO en la jurisdicción del municipio de Mixco, Guatemala


MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto séptimo: puntos varios: del acta número veintiocho del año dos mil quince, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintisiete de febrero del año dos mil quince, el cual en su parte conducente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Código Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, correspondiéndole el ejercicio del Gobierno municipal.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto numero ciento veintiuno guión noventa y seis (121-96) del Congreso de la República de Guatemala. La contribución por concepto de Boleto de Ornato deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva.


POR TANTO:

En base en lo considerado y leyes citadas, el Honorable Concejo Municipal, en el punto séptimo: puntos varios: del acta número veintiocho del año dos mil quince, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintisiete de febrero del año dos mil quince, por UNANIMIDAD de votos.


ACUERDA:

 
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