EXPEDIENTE 298-2015
Se suspende provisionalmente los artículos 2 de los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014
EXPEDIENTE: 298-2015
Of. 5°. Secretaría General.
Asunto: inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Procurador de los Derechos Humanos, Jorge Eduardo De León Duque. Disposiciones impugnadas: a) articulo 2 del Acuerdo Gubernativo 471-2014, de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, que acuerda fijar el salario mínimo para la actividad de la industria de manufactura ligera para la circunscripción económica del municipio de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso; b) articulo 2 del Acuerdo Gubernativo 472-2014, de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, que acuerda fijar el salario mínimo para la actividad de la industria de manufactura ligera para la circunscripción económica del municipio de Masagua, departamento de Escuintla; c) articulo 2 del Acuerdo Gubernativo 473-2014, de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, que acuerda fijar el salario mínimo para la actividad de la industria de manufactura ligera para la circunscripción económica del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso y d) articulo 2 del Acuerdo Gubernativo 474-2014, de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, que acuerda fijar el salario mínimo para la actividad de la industria de manufactura ligera para la circunscripción económica del municipio de Estanzuela, departamento de Zacapa.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veintinueve de enero de dos mil quince.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge Eduardo De León Duque, con el objeto de impugnar: a) artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 471-2014, de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, que acuerda fijar el salario mínimo para la actividad de la industria de manufactura ligera para la circunscripción económica del municipio de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso; b) artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 472-2014, de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, que acuerda fijar el salario mínimo para la actividad de la industria de manufactura ligera para la circunscripción económica del municipio de Masagua, departamento de Escuintla; c) articulo 2 del Acuerdo Gubernativo 473-2014, de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, que acuerda fijar el salario mínimo para la actividad de la industria de manufactura ligera para la circunscripción económica del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso y d) artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 474-2014, de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, que acuerda fijar el salario mínimo para la actividad de la industria de manufactura ligera para la circunscripción económica del municipio de Estanzuela, departamento de Zacapa.
CONSIDERANDO
- I -
El articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado
- II -
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por el cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva de este auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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