ACUERDO GUBERNATIVO 31-2015
Se crea los "Escuadrones del Cuerpo Especial de Reserva para la Seguridad Ciudadana"
*Se modifica la denominación "Escuadrones del cuerpo Especial de Reserva para la Seguridad Ciudadana" (CERSC), por la de "Batallones Estratégicos de Reservas Militares", por el Acuerdo 115-2017
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 31 -2015
Guatemala, 20 de enero de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo, proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 40-2000 del Congreso de la República de fecha 07 de junio del 2000, Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil, establece que las fuerzas de seguridad civil podrán ser apoyadas en sus funciones de prevenir y combatir el crimen organizado y la delincuencia común, por las unidades del Ejército de Guatemala que se estimen necesarias, cuando las circunstancias de seguridad del país demanden la asistencia, o los medios ordinarios de que dispongan las fuerzas de seguridad civil se estimaren insuficientes.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Gubernativo número 178-2004 de fecha 17 de junio de 2004 reformado por el Acuerdo Gubernativo número 216-2011 de fecha 29 de junio de 2011, se autoriza al Ejército de Guatemala para que reclute el personal que le permita recuperar capacidades para cumplir la misión que por mandato constitucional le es asignada, de acuerdo a las necesidades actuales de seguridad nacional; además de un número de efectivos en fuerzas de reserva disponible que puedan ser movilizados de forma temporal, con el objeto de apoyar tareas de restablecimiento o mantenimiento de la seguridad ciudadana, así como apoyo en labores humanitarias y en casos de calamidad pública o emergencia nacional.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literales a), b), c) y e); 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el articulo 250 de la misma Constitución, y artículos 27 literales j) y k); 36 literales m), n) y 37 literal d) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; artículos 1, 2 y 4 del Decreto número 40-2000 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil y articulo 1 del Acuerdo Gubernativo número 178-2004 de fecha 17 de junio de 2004, reformado por el Acuerdo Gubernativo número 216-2011 de fecha 29 de junio de 2011.
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