RESOLUCIÓN  03-01-2015

Se prorroga para el año 2015, la vigencia del Calendario Cinegético Regionalizado, aprobado en Resolución 03-15-2010


CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS


RESOLUCIÓN 03-01-2015

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero uno guión dos mil quince, de fecha trece de enero de dos mil quince, la cual en su Punto Varío 7.2, Resolución 03-01-2015, textualmente dice:


"RESOLUCIÓN 03-01-2015
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas según lo establecido en la Ley General de Caza es el ente regulador y rector del correcto y fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas por dicha ley y las disposiciones reglamentarias conexas.


CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en la Ley General de Caza, el CONAP debe establecer con base en información científica de campo los inventarios cinegéticos que permitan el aprovechamiento sostenible de la fauna, los cuales serán utilizados para establecer las cuotas de cacería a aprobar en cada zona y región en donde se realice la actividad y que igualmente la ley citada establece que las cuotas y épocas de caza deben realizarse de forma anual, debiendo publicarse las mismas en el diario oficial en la última semana del mes de enero de cada año.


CONSIDERANDO:

Que en el año dos mil diez se definió con base científica un calendario cinegético en las zonas y regiones del territorio nacional en las cuales se realiza la actividad de cacería, el cual fue aprobado por este Consejo mediante resolución 03-15-2010 de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez, para ser aplicado durante el año dos mil once, habiéndose prorrogado en los años subsiguientes y que de conformidad con lo recomendado en el Dictamen Legal 6/2015 de fecha trece de enero de dos mil quince, emitido por el Departamento Jurídico y la Asesoría Legal del CONAP es procedente la prórroga referida para el año dos mil quince.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 64, 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 5, 7, 19, 20 y 25 de la Ley General de Caza, Decreto número 36-04 del Congreso de la República de Guatemala; 28 del Reglamento de la Ley General de Caza, Acuerdo Gubernativo 84-2007, emitido por el Presidente de la República de Guatemala.


RESUELVE:

 
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