ACUERDO 2-2015
Se acuerda trasladar con destino a los fondos propios del organismo judicial, la suma prescrita a favor de este organismo.
ACUERDO NÚMERO 2-2015
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política. de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como garantía la independencia funcional y económica y con base a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto 28-71 del Congreso de la República, el cual indica que los fondos e ingresos que recibe en calidad de Cauciones, Consignaciones y otras obligaciones que implican su reintegro mediante orden judicial, prescribirán a favor del Organismo Judicial transcurridos cinco años después de la fecha en que se hubiere realizado el depósito en la Tesorería del Organismo Judicial;
CONSIDERANDO:
Que en la Tesorería del Organismo Judicial existen depósitos por la suma TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES CON VEINTISEIS CENTAVOS (Q.3, 155,361.26), en concepto de las Consignaciones, Depósitos por Causa, Otros Depósitos, Descuentos Judiciales, Cauciones, Responsabilidades Civiles y Fondos Diversos que fueron realizados hasta el 31 de diciembre de dos mil nueve, inclusive, de acuerdo a lo registrado en el Sistema de Descuentos Judiciales -SDJ-. Asimismo, tales depósitos tienen más de cinco años sin que las personas interesadas hubieren realizado gestión alguna acreditando que los procesos no han fenecido;
POR TANTO:
Con base en los artículos y leyes citadas y en lo preceptuado en los artículos 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 incisos a) , f) y g) de la Ley del Organismo Judicial del Decreto 28-71 del Congreso de la República;
ACUERDA:
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