ACUERDO GUBERNATIVO  469-2014

Se aprueba el Reglamento de Seguridad Física de Materiales Nucleares y Radiactivos


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 469-2014

Guatemala, 18 de diciembre de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Ley Número 11-86 del Jefe de Estado de Guatemala se promulgó la "Ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes", con el objeto de controlar, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con el uso de radioisótopos y las radiaciones ionizantes en sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger la salud, los bienes y el ambiente de los habitantes de la República, así como los bienes del Estado.


CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Número 24-85 del Congreso de la República, se aprobó la ratificación de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, la cual tiene por objeto establecer obligaciones a los Estados para la protección física de los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos, cuando sean objeto de utilización, almacenamiento y transportes nacionales e internacionales.


CONSIDERANDO

Que el marco legal nacional establece que la seguridad radiológica y física de los materiales nucleares y radiactivos es aplicable a todos los materiales nucleares y radiactivos que no estén exentos de control regulador, y que la normativa existente no establece lineamientos específicos para la seguridad física de los mismos, por lo que se hace necesario la creación de un "Reglamento de Seguridad Física de Materiales Nucleares y Radiactivos" que no solo incorpore estos lineamientos dentro de la normativa nacional, sino que además contenga las recomendaciones en materia de seguridad física de estos materiales, a fin de protegerlos de manera adecuada, contra cualquier intento de acceso y/o extracción no autorizada, o bien, robo, hurto o sabotaje de estos materiales nucleares y radiactivos, minimizando con ello, el riesgo del uso inadecuado o criminal, o bien, reducir y mitigar las consecuencias de ello, por lo que procede emitir la disposición legal correspondiente la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En base a lo anterior, en el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y de conformidad con los artículos 6 y 40 del Decreto Ley Número 11-86 del Jefe de Estado de Guatemala, Ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes.


ACUERDA

Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO DE SEGURIDAD FÍSICA DE MATERIALES NUCLEARES Y RADIACTIVOS


TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPETENCIA E INTERPRETACIÓN

 
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