ACUERDO GUBERNATIVO  451-2014

Se acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Estadística (INE), para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 451-2014

Guatemala, 15 de diciembre de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Estadística (INE), con base en lo que establece el Artículo 10, numeral 6 del Decreto número 3-85 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística (INE), emitió la Resolución de Junta Directiva número JD-35/31/2014 del 24 de septiembre de 2014, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del referido Instituto, para el ejercicio fiscal dos mil quince, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 712 del 09 DIC. 2014, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto; así como la Resolución número 409 del 09/12/2014 del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en la literal e), Artículo 183; y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley;


ACUERDA:

 
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