ACUERDO GUBERNATIVO  458-2014

Se acuerda aprobar Presupuesto de Ingresos del Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala (CNPAG), para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 458-2014

Guatemala, 15 de diciembre de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala (CNPAG), con base en lo que establece la literal d), Artículo 5, del Decreto Número 60-69 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Protectora de la ciudad de La Antigua Guatemala, emitió el Acta Número 23-2014 el 1 de julio de 2014, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida entidad, para el ejercicio fiscal dos mil quince, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen Número 723 del 09 DIC. 2014, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Numero 420 del 09/12/2014 del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la literal e), Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley;


ACUERDA:

 
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