ACUERDO GUBERNATIVO 489-2014
Se acuerda aceptar la donación de derechos posesorios que a título gratuito de manera unilateral hace el Consejo Comunitario de Desarrollo de Aldea Miramar, municipio de San Juan Tecuaco, departamento de Santa Rosa.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 489-2014
Guatemala, 30 de diciembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2013-7333 (Ref. M-2285-2009), opinó de manera favorable la aceptación de la donación de derechos posesorios a título gratuito de manera unilateral a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, que hace el Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea Miramar, municipio de San Juan Tecuaco, departamento de Santa Rosa, a través de la escritura pública número 53 autorizada el 14 de julio de 2009, ampliada por la escritura pública número 9 autorizada el 19 de junio de 2013, ambas por el Notario Gustavo Adolfo Castañeda Díaz, una fracción de terreno de 489.1192 metros cuadrados, carente de registro, para que continúe funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta nivel primario Jornada Matutina y Escuela Oficial de Párvulos Anexa a Escuela Oficial Rural Mixta Jornada Matutina, ambas de dicha comunidad, al haberse cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 literal c) del Decreto Ley número 141-85 de Jefe de Estado.
ACUERDA
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