ACUERDO GUBERNATIVO 482-2014
Se cede y transfiere una fracción de terreno ubicado en el Bulevar San Nicolás, Finca El Naranjo, zona 4 de Mixco, a la Municipalidad de esa jurisdicción.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 482-2014
Guatemala, 30 de diciembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas, le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número 2014-8756, opinó de manera favorable la cesión y transferencia de la propiedad sin pago a favor de la municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala, de una fracción de terreno de 321.13 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 507, folio 121 del libro 1444 de Guatemala, propiedad de La Nación de Guatemala, ubicada en el Bulevar San Nicolás, Finca El Naranjo, zona 4, municipio de Mixco, departamento de Guatemala, para la construcción de un pozo de agua potable para beneficio de los vecinos de las colonias aledañas de esa jurisdicción municipal y asimismo, tomando en consideración que el área de la finca matriz de la cual se desmembrará dicha fracción de terreno será reducida, es necesario reformar el artículo 1. del Acuerdo Gubernativo número 203-2011 de fecha 21 de junio de 2011, publicado en el Diario de Centro América el 1 de julio de 2011, a través del cual se otorgó usufructo a título gratuito a favor de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos, por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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