ACUERDO GUBERNATIVO 16-2015
Se acuerda declarar de interés nacional y beneficio social, la adquisición de mochilas escolares para los estudiantes de los centros educativos públicos de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 16-2015
Guatemala, 12 de enero de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, es obligación fundamental del Estado proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna; y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Asimismo, el derecho de los habitantes a recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, la cual será impartida por el Estado de forma gratuita; y que el articulo 44 numeral 1, subnumerales 1.3 y 1.3.1 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, faculta al Presidente de la República, para que en Consejo de Ministros resuelva situaciones de interés nacional o beneficio social.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Educación Nacional indica que es obligación del Estado, a través del Ministerio de Educación, dotar a los estudiantes de los útiles para el desarrollo de la actividad lúdica y educativa, proveyendo los mismos de manera gratuita, al inicio del ciclo escolar. En ese sentido, la Dirección General de Educación Física -DIGEF- solicitó la adquisición de mochilas escolares para cumplir con el precepto legal, en el inicio del ciclo escolar 2015 por lo que es imperativo aplicar la excepción que establece la Ley de Contrataciones del Estado, para la adquisición de mochilas escolares.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales a), e) y q) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 16, 17 y 33 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 79 y 81 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, 44 numeral 1, subnumerales 1.3 y 1.3.1 y 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 18 de su Reglamento.
ACUERDA
EN CONSEJO DE MINISTROS
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