ACTA  68-2014.6

Se reforma el reglamento municipal para la legalización y adjudicación de fracciones de terrenos municipales a favor de particulares que posesionan predios, dentro de fincas propiedad de la municipalidad de Quetzaltepeque, Chiquimula.


ACTA No. 68-2014 PUNTO 6°


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE QUEZALTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,


CERTIFICA:

Tener a la vista para el efecto el libro No. 61 de Actas de Sesiones Municipales, en el cual se encuentra el acta No. 68-2014 de fecha diez de diciembre del dos mil catorce, en donde aparece el punto 6° que copiado literalmente, dice:

SEXTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones le corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Código Municipal establece que "En ejercicio de la autonomía que la Constitución de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de sus fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 12-2002 Código Municipal y sus Reformas, en su artículo 33. Gobierno Municipal, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 12-2002 Código Municipal y sus Reformas, en su artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal, inciso n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala, 3, 6, 9,33, 34, del Código Municipal. Este Concejo Municipal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver por unanimidad ACUERDA: I) Reformar el REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA LEGALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE FRACCIONES DE TERRENOS MUNICIPALES A FAVOR DE PARTICULARES QUE POSESIONAN PREDIOS, DENTRO DE FINCAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, de la siguiente manera:

 
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