RESOLUCIÓN 6-2014
Se aprueba la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos del consejo económico y social de Guatemala para el ejercicio fiscal 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO 6-2014
LA ASAMBLEA DEL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el artículo 1 del Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Consejo Económico Social de Guatemala" el Consejo constituye un órgano consultivo del Estado, es una Institución permanente de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propio, goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y se rige por su propia ley orgánica. CONSIDERANDO: Que la ampliación presupuestaria de ingresos y egresos del Consejo Económico y Social de Guatemala, está sustentada en el Dictamen número cuatrocientos ochenta y seis (486) de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número doscientos setenta y cinco (275) de fecha veintisiete de agosto de dos mil catorce, del Ministerio de Finanzas Públicas. CONSIDERANDO: Que la Ampliación Presupuestaria se destina al cumplimiento del Plan-Presupuesto (POA) del CES y es de importancia relevante para que se continúen con las actividades contenidas en su Ley Orgánica y cuenta con la opinión favorable emitida por la Subsecretaría Financiera del CES, contenida en el Dictamen número catorce guión dos mil catorce (14-2014), por lo que es procedente emitir la disposición legal que apruebe la ampliación Indicada. CONSIDERANDO: Que el articulo siete (7) de la resolución uno (1) guión dos mil catorce (2014) de la Asamblea del Consejo Económico y Social de Guatemala, de fecha veintidós de enero de dos mil catorce (2014) establece: "Las modificaciones presupuestarias que no impliquen aumento o disminución del presupuesto aprobado, compete a la Secretaría Técnica su conocimiento y aprobación por medio de Acuerdo de Secretaría Técnica, los comprobantes de modificación presupuestaria de dichas modificaciones se deberán acompañar con los dictámenes correspondientes emitidos por la Subsecretaría Financiera. La Asamblea del Consejo aprobará las modificaciones presupuestarias que amplíen o disminuyan el monto total del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal, por medio de resolución de Asamblea del Consejo; los comprobantes de modificaciones presupuestarias de las modificaciones se deberán acompañar con el dictamen respectivo". POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que pare el efecto establecen los artículos doce (12) literal e) de la Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala, Decreto Legislativo dos guión dos mil doce (2-2012) y cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto Legislativo número ciento uno guión noventa y siete (101-97) del Congreso de la República. RESUELVE APROBAR:
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