RESOLUCIÓN  88/2014

La unidad de multa del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, se fija en Q 300.00


RESOLUCIÓN No. 88/2014

REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS; Guatemala veinte de noviembre del año dos mil catorce.

El Registro del Mercado de Valores y Mercancías, dependencia del Ministerio de Economía, tiene como objeto el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados bursátil y extrabursátil, tomando en consideración las atribuciones que le corresponden dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones normativa y reglamentarias de carácter

CONSIDERANDO: Que el artículo dieciséis de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República, establece en su inciso o) la obligación de aplicar las sanciones que corresponda de conformidad con esta ley.

CONSIDERANDO: Que el veintiséis de agosto del año dos mil ocho se emitió el Decreto 49-2008 el cual contiene las Reformas al Decreto 34-96 del Congreso de la República Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y fue publicado en el Diario de Centroamérica el veinticinco de septiembre del dos mil ocho, habiendo entrado en vigencia el tres de octubre del dos mil ocho.

POR TANTO: Este Registro con fundamento en lo que establecen los artículos y decretos citados y, en lo que para el efecto establecen los artículos 8,13,26,80,82,85 b), 89 y 90 del Decreto 34-96 Ley el Mercado de Valores y Mercancías y 13 del Decreto 49-2008 Reformas al Decreto 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

 
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