RESOLUCIÓN  CNEE-294-2014

Aprobar las modificaciones de las normas de coordinación comerciales.


El Administrador del Mercado Mayorista de Guatemala

Publica la Resolución CNEE-294-2014 de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante la cual resuelve: Aprobar las modificaciones a las Normas de Coordinación Comercial siguientes:

a) Norma de Coordinación Comercial Numero Uno (NCC-1) "Coordinación del Despacho de Carga"

b) Norma de Coordinación Comercial Nuero Dos (NNC-1)" Oferta y Demanda Firme"

c) Norma de Coordinación Comercial Nuero Cuatro (NNC-4)" Precio de Oportunidad de la Energía"

d) Norma de Coordinación Comercial Nuero Nueve (NNC-9)" Asignación y Liquidación del Peaje en los Sistemas de Transporte Principal y Secundarios"

e) Norma de Coordinación Comercial Nuero Diez (NNC-10)" Exportación e Importación de Energía Eléctrica"

f) Norma de Coordinación Comercial Nuero Trece (NNC-13) "Mercado a Término"


RESOLUCIÓN CNEE-294-2014

Guatemala, 26 de noviembre 2014


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en el artículo 4 establece, que entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que entre otras, es función del Administrador del Mercado Mayorista garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica en el país, tomando en consideración la coordinación de la operación, el establecimiento de precios de mercado dentro de los requerimientos de calidad de servicio y seguridad; y administrando todas las transacciones comerciales del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que tanto el Reglamento de la Ley General de Electricidad como el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista definen en su artículo 1, que las Normas de Coordinación son todas las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista, -AMM-, y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con el fin de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 13, literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para cumplir con la legislación vigente, debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones; en ese sentido, el Administrador del Mercado Mayorista, remitió a esta Comisión las modificaciones de las normas de coordinación comerciales descritas a continuación: a) Norma de Coordinación Comercial número uno (NCC-1), "COORDINACIÓN DEL DESPACHO DE CARGA", contenida en la Resolución de Junta Directiva Número 1479-01; b) Norma de Coordinación Comercial número dos (NCC-2), "OFERTA Y DEMANDA FIRME", contenida en la Resolución de Junta Directiva Número 1479-02; c) Norma de Coordinación Comercial número cuatro (NCC-4), "PRECIO DE OPORTUNIDAD DE LA ENERGÍA", contenida en la Resolución de Junta Directiva Número 1479-03; d) Norma de Coordinación Comercial número nueve (NCC-9), "ASIGNACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PEAJE EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PRINCIPAL Y SECUNDARIOS", contenida en la Resolución de Junta Directiva Número 1479-04; e) Norma de Coordinación Comercial número diez (NCC-10), "EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA", contenida en la Resolución de Junta Directiva Número 1479-05; f) Norma de Coordinación Comercial número trece (NCC-13), "MERCADO A TÉRMINO", contenida en la Resolución de Junta Directiva Número 1479-06; a efecto de darles el trámite de aprobación correspondiente.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y normas citadas.


RESUELVE:

 
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