ACUERDO 026-2014
Se aprueba la tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 026-2014
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 026-2014, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del día martes 18 de noviembre del 2014, en el Punto Número 11, del Acta Número 99-2014, el que textualmente se transcribe:
"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 026-2014
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar la tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, según el Artículo 10 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, párrafo tercero, que establece "El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente." y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece en el Artículo 5, Reducción del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres.
POR TANTO:
Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i) y 7 inciso e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y sus Reformas.
ACUERDA:
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