CONVENIO  838

Acuerdo entre Guatemala y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, relativo a la celebración del LVI periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas.


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA

Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado en la ciudad de Guatemala, con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DEL LVI PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS (CICAD), ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil catorce.

OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA



EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CARLOS RAÚL MORALES MOSCOSO


LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA



ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Y
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DEL
LVI PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS (CICAD)


A realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala
del 19 al 21 de noviembre de 2014
Suscrito en Ciudad de Guatemala, Guatemala el 22 de octubre de 2014


ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Y
LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DEL
LVI PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA PARA El CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS
Del 19 al 21 de noviembre de 2014
Ciudad de Guatemala, Guatemala

Las partes de este Acuerdo, el Gobierno de la República de Guatemala y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en adelante denominados el GOBIERNO y la SECRETARÍA GENERAL, respectivamente:

Teniendo en cuenta que de conformidad con los Artículos 20 y 21 del Estatuto de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), y de acuerdo al Informe Final OEA/Ser.L/XIV.2.55 del Quincuagésimo Quinto Periodo Ordinario de Sesiones llevadas a cabo del 29 de abril al 1 de mayo de 2014, se decidió convocar, agradeciendo y aceptando el ofrecimiento del Gobierno de Guatemala para llevar a cabo el Quincuagésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) ("la REUNIÓN") en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, en el mes de noviembre. Posteriormente, se acordó con el Gobierno de Guatemala que la fecha para la REUNIÓN sería del 19 al 21 de noviembre de 2014;

Considerando que la Resolución AG/RES. 1847 (XXXII-O/02), titulada "Apoyo y Seguimiento del Proceso de Cumbres de las Américas", solicita a la SECRETARÍA GENERAL que continúe brindando el apoyo necesario a las reuniones ministeriales y sectoriales relacionadas con la implementación de los mandatos de las Cumbres en los temas relevantes para la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la OEA" o "la Organización");

Considerando además que la Resolución AG/RES. 1915 (XXXIII-0/03), titulada "Aumento y Fortalecimiento de la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA", resuelve en sus párrafos resolutivos 1. y 4. b, ratificar las estrategias para incrementar y fortalecer la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las actividades de la OEA y exhortar a los Estados Miembros a continuar sus esfuerzos para abrir a las organizaciones de la sociedad civil mayores espacios de participación en las actividades de la Organización, respectivamente;

Teniendo en cuenta que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su Artículo 112, párrafo d), dispone que una de las funciones de la Secretaría General es "proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría...";

Teniendo en cuenta también que corresponde al GOBIERNO financiar la diferencia entre el presupuesto calculado para la reunión en la sede y el costo real de ésta en el país anfitrión, además de proporcionar la parte que le corresponda de los servicios logísticos y de apoyo que sean necesarios;

Teniendo en cuenta además que la Resolución AG/RES. 3 (XXV-E/98), titulada "Pago de Cuotas," en su párrafo resolutivo 6, encomienda al Consejo Permanente que autorice fondos provenientes del Fondo Regular para la realización de conferencias y reuniones de la OEA fuera de la sede, si considera que el país anfitrión está en situación regular respecto al pago de cuotas al Fondo Regular o si ha establecido un calendario de pagos con la SECRETARÍA GENERAL y está cumpliendo dicho calendario de conformidad con el punto 2 de esta Resolución;

Conscientes que la Resolución AG/RES. 1757 (XXX-0/00), titulada "Medidas destinadas a alentar el pago oportuno de las cuotas", en su Anexo A, Párrafo B. 2 dispone que, "...sólo los Estados Miembros que estén en "situación regular" o "sean considerados en situación regular," son elegibles para ser anfitriones de reuniones de la Organización (incluyendo, pero no limitándose a conferencias, reuniones de ministros y expertos, talleres y seminarios) directamente financiadas, en forma total o parcial, por el Fondo Regular;

Conscientes también que la Resolución CP/RES. 982 (1797/11), titulada "Actualización de Costos de Conferencias y Reuniones financiadas por la OEA", reitera en su párrafo dispositivo número 1. a) que, "El Fondo Regular sólo sufragará gastos de conferencias y reuniones cuyos costos ya estén incluidos en el programa-presupuesto de la Organización"; en el párrafo dispositivo número. 1. b), establece que, "todo costo adicional o no previsto en el Fondo Regular deberá ser sufragado por el país anfitrión o con fondos específicos u otras fuentes específicas"; y en el párrafo dispositivo número 2 "Reitera que si un Estado Miembro ofrece la sede para una reunión inicialmente programada para celebrarse en Washington, D.C., todo costo adicional derivado de dicho cambio será sufragado por el Estado Miembro.";

Conscientes además que la Resolución AG/RES. 2202 (XXXV1-O/06), titulada "Reuniones de la OEA, Criterios de Financiamiento y Directrices Presupuestarias", en su Anexo I, Numeral II, titulado "Criterios para la Aprobación de Financiamiento para Reuniones no Programadas", establece en el Párrafo B que "De acuerdo con la Resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/00), con las enmiendas introducidas por la Resolución AG/RES. 2157 (XXXV-O/05) "solo los Estados Miembros en situación "Regular A", "Regular B" o "Considerados en situación regular" serán elegibles para ser sede de reuniones (incluidas, entre otras, las conferencias, las reuniones de ministros y expertos, los talleres y los seminarios) de la Organización directamente financiadas, total o parcialmente, por el Fondo Regular. El país anfitrión debe permanecer en esas condiciones desde el momento de aprobarse el financiamiento de la misma hasta su celebración"; y

Considerando que el GOBIERNO está de acuerdo en asumir todos los costos necesarios para el traslado de los servicios de la Secretaría General requeridos para la celebración de Quincuagésimo Sexto Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) ("la REUNIÓN"), además de los que sean necesarios por concepto de infraestructura, servicios logísticos y de apoyo indispensables para la realización de

la REUNIÓN, y que con tal fin el GOBIERNO ha dispuesto las previsiones presupuestales necesarias para el financiamiento de sus obligaciones, especificadas en este Acuerdo, así como otras que el GOBIERNO estime pertinentes,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

CAPITULO I
FINANCIAMIENTO

 
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