ACUERDO MINISTERIAL 655-2014
Disposiciones técnicas que permitan declarar al país, libre de la enfermedad peste porcina clásica (PPC) sin vacunación.
ACUERDO MINISTERIAL No. 655-2014
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 24 de octubre de 2014
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, que todos los habitantes tengan derecho a consumir alimentos higiénicos y de aceptable calidad, para lo cual corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y demás dependencias del sector, dentro de su ámbito de competencia, garantizar a través de acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades de importancia cuarentenaria. Asimismo, contar con los instrumentos legales que regulen acciones para la planificación y ejecución de programas, campañas de prevención, control y erradicación de enfermedades. Asimismo, es urgente e impostergable ante la globalización de la economía mundial, establecer disposiciones legales a fin de evitar la diseminación de estas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que el programa de Prevención, Control y Erradicación de Peste Porcina Clásica ha establecido la ruta para declarar al país oficialmente en fase de erradicación de esta enfermedad sin vacunación, conforme a los procedimientos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); excepto el departamento de El Petén, por mantener su condición de área libre de esta enfermedad.
CONSIDERANDO:
Que se han consensuado acciones del Programa de Prevención, Control y Erradicación de Peste Porcina Clásica, con el sector porcícola del país para desarrollar la FASE DE ERRADICACIÓN SIN VACUNACIÓN DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA, enmarcadas dentro de directrices que para tal efecto han sido elaborados y aprobados por la Dirección de Sanidad Animal, del Vice ministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones -VISAR-, en concordancia con los organismos internacionales afines.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 1, 2, 6, 20, 24 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98; 1, 4, 7, 15 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA:
DISPOSICIONES TÉCNICAS QUE PERMITAN DECLARAR AL PAÍS,
LIBRE DE LA ENFERMEDAD PESTE PORCINA CLÁSICA (PPC) SIN VACUNACION
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