ACUERDO  52-2014

Se acuerda aprobar las modificaciones presupuestarias por la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS QUETZALES CON 39/100 (Q.91,745,223.39).


ACUERDO NÚMERO 52-2014


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que "es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona" , y que garantiza al Organismo Judicial su independencia funcional y económica.


CONSIDERANDO:

Que debido a que el Ministerio de Finanzas Públicas no ha cumplido con la entrega del aporte constitucional y el aporte extraordinario que debe ser mensual y anticipado que asciende a doscientos ochenta y cinco millones ciento noventa y siete mil seiscientos noventa y nueve con setenta centavos (Q285,197,699.70) acumulados al mes de octubre del dos mil catorce, de conformidad con el artículo doscientos trece de la Constitución Política de la República, para enfrentar la falta de financiamiento para el pago de sueldos, salarios, honorarios y otras prestaciones del mes de octubre de dos mil catorce para el personal del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte en sesión extraordinaria del veintiocho de octubre de dos mil catorce acordó "APROBAR LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y DESINVERSION recién relacionada, dentro del plazo y en los términos" contenidos en el dictamen favorable número treinta y dos de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce emitido por la Dirección de Presupuesto de la Gerencia Financiera del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario readecuar los fondos asignados en el renglón 991 "Créditos de Reserva", trasladando CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN QUETZALES EXACTOS (Q.57,614,551.00) con fuente de financiamiento 32 "Disminución de Caja y Bancos de Ingresos Propios" y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN QUETZALES EXACTOS (Q.6,859,121.00) con fuente de financiamiento 31 "Ingresos Propios", de otros renglones de gasto, ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE QUETZALES CON 39/100 (Q. 11,547,467.39) con fuente de financiamiento 12 "Disminución de caja y bancos de recursos del tesoro", TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES EXACTOS (Q.3,871,279.00) con fuente de financiamiento 18 "Disminución de caja y bancos de ingresos" derivados por extinción de dominio", DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO QUETZALES EXACTOS (Q10,752,805.00) con fuente de financiamiento 31 "Ingresos Propios" y UN MILLÓN CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,100,000.00) con fuente de financiamiento 32 "Disminución de Caja y Bancos de Ingresos Propios", siendo un total de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉSQUETZALES CON 39/100 (Q.91,745,223.39).


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos: 203, 205, 213 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 literales f) y g) y 77 de la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República; y 22 del Acuerdo número 65-2013 de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Suprema de Justicia en continuidad de funciones en acatamiento del amparo provisional decretado por la Corte de Constitucionalidad el nueve de octubre de dos mil catorce y de la resolución de la aclaración del once de octubre de dos mil catorce, ambas resoluciones dentro de los expedientes acumulados números cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce, con base en la Opinión Consultiva del seis de octubre de dos mil ocho, expediente tres mil doscientos cinco guión dos mil ocho, en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial; Acta treinta y nueve guión dos mil catorce; Acta cuarenta guión dos mil catorce, punto Décimo Primero, numeral cinco, ambas de la Corte Suprema de Justicia; y memorándum del Secretario General de la Presidencia del Organismo Judicial, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce,


ACUERDA:

 
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