ACUERDO MINISTERIAL  760-2014

Se crea el Observatorio Nacional de Seguridad de Tránsito.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 760-2014

Guatemala, 24 de octubre de 2014


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia y la seguridad. En este sentido, establece la Ley del Organismo Ejecutivo, que le corresponde al Ministerio de Gobernación formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas, de sus bienes y la garantía de sus derechos.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, le otorga al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, la rectoría en materia de tránsito y por lo tanto le faculta para planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en todo el territorio nacional, así como supervisar a todas las entidades públicas y privadas autorizadas para cumplir actividades de tránsito.


CONSIDERANDO:

Que la Política Nacional de Seguridad Vial, aprobada por medio de Acuerdo Gubernativo número 502-2011 del Presidente de la República, potencializa las acciones del Departamento de Tránsito de acuerdo a su marco legal de competencia, en cuatro ejes fundamentales: a) Educación (elemento humano); b) Seguridad (elemento vehicular); c) Señalización (elemento entorno vial: Infraestructura); y d) Información (elemento entorno vial: clima).


CONSIDERANDO:

Que el aumento de la siniestralidad vial y sus consecuencias, demanda la creación de un sistema de recopilación y análisis de información sobre las causas de los hechos de tránsito, el cual debe tener como objetivo generar cifras ciertas que determinen cuántas personas resultan lesionadas y fallecidas por estos, sustentada en fuentes institucionales; así como crear líneas de investigación que profundicen sobre temáticas de interés estatal con relación a la seguridad vial.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 4 y 20 del Acuerdo Gubernativo número 635-2,007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.


ACUERDA:

 
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