CONVENIO  835

Memorándum de entendimiento entre el gobierno de la republica de Guatemala y el gobierno de la republica de el salvador relativo a la administración del puente internacional el jobo.


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió en la ciudad de Guatemala el 12 de mayo de 2014 el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR RELATIVO A LA ADMINISTRACIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL EL JOBO, ratifica por el presente dicho Memorándum de Entendimiento y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.


OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


LIC. MARVIN GUSTAVO LAU LÓPEZ
SUBSECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ENCARGADO DEL DESPACHO


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
FERNANDO CARRERA CASTRO


MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
RELATIVO A LA ADMINISTRACIÓN DEL PUENTE
INTERNACIONAL EL JOBO

El Gobierno de la República de Guatemala y El Gobierno de la República de El Salvador, en adelante denominados Las Partes:

CONSIDERANDO: La suscripción del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO: REPARACIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL EL JOBO, UBICADO EN LA FRONTERA DENOMINADA VALLE NUEVO-LAS CHINAMAS;

EN SEGUIMIENTO a las acciones que han realizado ambos Gobiernos desde finales del 2013 para la reparación y rehabilitación del Puente Internacional "El Jobo", ubicado en el cruce fronterizo Valle Nuevo-Las Chinamas, con el objetivo de mejorar el paso ágil y la seguridad fronteriza en beneficio de las personas que transitan en ese puerto fronterizo, así como la implementación de la libre circulación de vehículos, las veinticuatro horas del día, con un peso máximo de 18 toneladas;

Llegan ai siguiente entendimiento:

1. Las Partes acuerdan que el peso máximo permitido para la circulación de vehículos en el Puente Internacional "El Jobo", será de dieciocho (18) toneladas.

2. El tipo de vehículo permitido será el siguiente:

• Automóviles, pick ups y microbuses, con un peso máximo de siete (7) toneladas;

• Buses de pasajeros de parrilla, con un peso máximo de catorce (14) toneladas; y

• Buses tipo pulman, con un peso máximo de dieciocho (18) toneladas.

3. Las Partes instalarán, respectivamente, básculas del lado de la República de Guatemala y del lado de la República de El Salvador con ei objeto de garantizar que los vehículos que circulen en el Puente internacional "El Jobo", no excedan el peso máximo permitido y así mantener el peso que su estructura puede soportar. Por esta razón todos los buses serán pesados en ambos lados y podrán circular por el puente uno a la vez.

4. Las Partes acuerdan que cualquier vehículo que exceda el peso máximo permitido en el presente Memorándum de Entendimiento no le será autorizado su paso.

5. Las Partes realizarán las gestiones pertinentes para la señalización informativa de los pesos, tipos de vehículo y dimensiones permitidas en el Puente Internacional "El Jobo", con el objeto de que los usuarios del puente puedan conocer las cargas máximas permitidas, para lo cual será responsabilidad de las Partes hacerlo de conocimiento a todas aquellas entidades donde los usuarios requieran esta información.

6. Las Partes proporcionarán personal capacitado para el control en ambos lados del puente las veinticuatro horas, a fin de garantizar que ningún vehículo que circule en el puente, exceda el peso máximo permitido de dieciocho (18) toneladas.

7. Las Partes realizarán reuniones periódicas, con el objeto de supervisar y evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Memorándum de Entendimiento.

8. Las Partes se comprometen a realizar las gestiones necesarias para salvaguardar las bases del puente, específicamente evitar la extracción de material pétreo (piedra, piedrín, arena y otros).

9. Para la implementación del presente Memorándum de Entendimiento se designan a las siguientes instituciones de las Partes:

a) El Gobierno de la República de Guatemala designa al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que coordinará con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y con las instituciones guatemaltecas que tengan vinculación en la implementación del presente instrumento.

b) El Gobierno de la República de El Salvador designa al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que coordinará con el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y Desarrollo Urbano y con las instituciones salvadoreñas que tengan vinculación en la implementación del presente instrumento.

10. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, será resuelta de común acuerdo entre las Partes por la vía diplomática.

El presente Memorándum de Entendimiento entrará el vigor en la fecha de la última notificación diplomática del cumplimiento de requisitos legales internos y su vigencia será indefinida.

El presente Memorándum de Entendimiento se dará por terminado, cuando una de las Partes notifique a la otra Parte, su intención de darlo por terminado. Esta notificación será por escrito, por la vía diplomática y tendrá efectos a los treinta días de realizada.

 
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