ACTA MUNICIPAL  38-2014.6

Se acuerda aprobar la ampliación, modificación y adición del articulo 186 del reglamento de construcciones, titulo V capítulo I contenida en el punto décimo cuarto del Acta 12-2012 de fecha siete de febrero del año dos mil doce.


ACTA NÚMERO 38-2014 PUNTO SEXTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MASAGUA DEL
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA


CERTIFICA

Que para el efecto ha tenido a la vista el tomo que contiene las hojas movibles para acta de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal y que aparece el acta número 38-2014 de la sesión pública Extra-ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal, de fecha dieciséis de junio del dos mil catorce, en donde se encuentra inscrito el punto SEXTO que copiado literalmente dice: -

SEXTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MASAGUA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional, los municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de atender los servicios públicos, locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, así como se fijen los costos por metro cuadrado de construcción y las tasas para la autorización de construcción; CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al concejo municipal, la deliberación, elaboración, aprobación, y ejecución de reglamentos y ordenanzas de urbanismo que establezcan o regulen el desarrollo ordenado de las construcciones dentro del municipio, así como las modificaciones y ampliaciones de las mismas, así como crear, establecer, adicionar o modificar tasas por servicios, las que deberán ser congruentes, equitativas y justas: CONSIDERANDO: Que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio, para poder realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, debe ajustarse a las necesidades de la municipalidad y a las posibilidades del vecindario, y de las personas Jurídicas teniendo siempre en cuenta el principio de legalidad, que descansa fundamentalmente, sobre la equidad y justicia tributaria: POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 3, 4, 33, 35, 42, 100, 101, 102, 106 y 147 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República que contiene el Código Municipal: POR UNANIMIDAD ACUERDA:

 
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