ACUERDO GUBERNATIVO 342-2014
Se acuerda reformar el artículo 3. del Acuerdo Gubernativo número 331-2010 de fecha 11 de noviembre de 2010, publicado en el Diario de Centro América el 23 de noviembre del mismo año.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 342-2014
Guatemala, 1 de octubre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que por medio de Acuerdo Gubernativo número 331-2010 de fecha 11 de noviembre de 2010, publicado en el Diario de Centro América el 23 de noviembre del mismo año, se consignó un plazo perentorio de 2 años a partir de la entrega del inmueble mediante el acta respectiva, para llevar a cabo la construcción de las instalaciones de la Policía Nacional Civil del municipio de Iztapa, departamento de Escuintla, objeto para el cual fue adscrita al Ministerio de Gobernación la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 4099, folio 99 del libro 189E de Escuintla, propiedad de el Estado, construcción que aún se encuentra en proceso de licitación, estando próximo a vencer el plazo otorgado, por lo que se hace necesario reformar el Acuerdo Gubernativo en mención a fin de prorrogar el plazo perentorio a fin que sea posible concluir el proyecto en el plazo de ley; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
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