ACUERDO GUBERNATIVO  331-2010

Se acuerda desmembrar a favor del Estado de Guatemala, una fracción de terreno, ubicada en el municipio del Puerto de Iztapa, Departamento de Escuintla.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 331-2010

Guatemala, 11 de noviembre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente M-321-2008 opinó de manera favorable la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Gobernación de una fracción de terreno de 864.0000 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 43, folio 81 del libro 1 2 de Escuintla, propiedad del Estado, en virtud que serán construidas las instalaciones de la estación de la Policía Nacional Civil del municipio del Puerto de Iztapa, departamento de Escuintla, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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