RESOLUCIÓN  2129

Se autoriza a PRM DRILLING CORPORATION (GUATEMALA) S.A., para operar como Contratista de Servicios Petroleros


RESOLUCIÓN No. 2129

EXPEDIENTE No. DGH-521-2014

DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS: Guatemala, siete de octubre de dos mil catorce.

ASUNTO: PRM DRILLING CORPORATION (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO CONTRATISTA DE SERVICIOS PETROLEROS DE LA ENTIDAD CITY PETEN, S. DE R.L., OPERADORA DEL CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS NÚMER01-2006.

Se tiene a la vista para resolver el expediente identificado al acápite; y CONSIDERANDO: Que PRM DRILLING CORPORATION (GUATEMALA) SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha 23 de julio de 2014, solicitó inscripción en el Registro Petrolero como Contratista de Servicios Petroleros, acompañando para el efecto los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento para Operar como Contratista de Servicios Petroleros o Subcontratista de Servicios Petroleros, Acuerdo Gubernativo número 299-84; CONSIDERANDO: Que el Departamento de Exploración, a través de su dictamen número DER-DIC-441-Vlll-2014 de fecha 21 de agosto de 2014, fijó la fianza por el valor de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (Q.778,214.72), para cubrir los posibles daños y/o perjuicios que pueda ocasionar al Estado o a terceras personas que establece el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo número 299-84; CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de septiembre de 2014, la parte interesada presento la fianza requerida, razón por la cual el Departamento de Exploración a través de su dictamen número DER-DIC-474-X-2014, de fecha 03 de octubre de 2014, da por cumplido el requisito de presentación de fianza, asimismo recomienda que es aceptable la solicitud de PRM DRILLING CORPORATION (GUATEMALA) SOCIEDAD ANÓNIMA,; POR TANTO: Está Dirección General con base a lo considerado y lo que para el efecto establece el artículo 57, inciso f) de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83; y los artículos 9, 10 y 11 del Acuerdo Gubernativo número 299-84, Reglamento para operar como Contratista de Servicios Petroleros o Subcontratista de Servicios Petroleros; RESUELVE:

 
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