ACUERDO MINISTERIAL 581-2014
Se acuerda dar a conocer Reglamento OSP-08-2014 para PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA EN LOS PAÍSES MIEMBROS DEL SICA.
ACUERDO MINISTERIAL No. 581-2014
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 25 de septiembre de 2014
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica la unión política y económica centroamericana.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 10 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA- se deberá garantizar siempre la publicidad de las resoluciones adoptadas pór los Organos e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana, ya que estas decisiones serán de obligatorio cumplimiento en todos los Estados Miembros. Que se aprobó el Reglamento OSP-08-2014 para PREVENIR. DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA; norma que por su naturaleza tiende a coordinar acciones para fortalecer los esfuerzos de aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros a través de estrategias dirigidas a cumplir con el ordenamiento jurídico pesquero y acuícola, mediante la armonización de la normativa regional, por ende es de estricto interés del Estado y de aplicación general.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA:
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