ACUERDO MINISTERIAL 122-2014
Se crea la COMISIÓN DE TRATAMIENTO DE CONFLICTOS ANTE LA OIT EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 45-2018 de fecha 15 de febrero de 2018.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 122-2014
Guatemala, 28 de agosto de 2014
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de sindicalización de los trabajadores, y por ser Guatemala, Estado parte de los convenios 87, 98, 144 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), debe, bajo el espíritu del tripartismo, atender los conflictos suscitados en las materias reguladas por los mismos y que la legislación laboral interna reconoce el principio de que el derecho del trabajo es eminentemente conciliador.
CONSIDERANDO
Que en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, se propuso la creación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en Materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva, con el objetivo de que la misma mediara conciliatoria y voluntariamente en la solución de los conflictos relacionados con la libertad sindical y negociación colectiva, por lo que el Ministro de Trabajo y Previsión Social, los representantes de los sectores Trabajador y Empleador de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales y en presencia de la Misión de la OIT en donde se encontraban presentes el Representante Especial del Director General de la OIT en Guatemala y de la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, acordaron constituir dicha Comisión, lo cual quedo expresado en acta de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece.
CONSIDERANDO
Que para formalizar la constitución de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en Materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva, es necesario que el Ministro de Trabajo y Previsión Social la cree mediante Acuerdo Ministerial, para establecer su funcionamiento.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 274 del Código de Trabajo; Artículos 27 literales a), f) g) y m) y 40 inciso b) de la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
CREAR LA COMISIÓN DE TRATAMIENTO DE CONFLICTOS
ANTE LA OIT EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL Y
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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