PUBLICACIONES VARIAS 19-09-2014
Se emite la ordenanza de las áreas peatonales, pasillos, corredores, áreas de caminamiento o similares del centro de servicios de la antigua Guatemala.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATE MALA DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
CONSIDERANDO:
Que por mandato Constitucional los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y entre otras funciones, debe atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el Centro de servicios es un bien municipal de uso público destinado por la Municipalidad de La Antigua Guatemala para la realización de las transacciones entre compradores y vendedores de bienes, con la finalidad de satisfacer las necesidades de los productos de consumo de la población bajo las condiciones de seguridad, higiene y comodidad.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Centro de Servicios de la Antigua Guatemala define las categorías de los arrendatarios del centro de servicios en dos categorías siendo estos, únicamente, arrendatarios de locales o puestos fijos y arrendatarios ocasionales y establece los derechos y obligaciones de los mismos.
POR TANTO
Con base a lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala 3, 9, 33, 35 incisos e), i) y 42 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, El Concejo Municipal aprueba. La siguiente:
ORDENANZA
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