ACTA 24-2014
Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de recolección de residuos de la municipalidad de San Cristóbal cucho, San Marcos.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL CUCHO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CERTIFICA:
Que en el acta No .24-2014, de fecha 25 de Agosto de 2014, se emitió el punto QUINTO, que copiado literalmente dice:
SEGUNDO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL CUCHO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 95 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen que la salud es un bien público y que el estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el Equilibrio ecológico.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el decreto 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud, Artículo 103. Disposición de los desechos sólidos. Se prohíbe arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipo en lugares no autorizados, alrededor de zonas habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud de la población, al ornato o al paisaje, utilizar medios inadecuados para su transporte y almacenamiento o proceder a su utilización, tratamiento y disposición final, sin la autorización municipal correspondiente, la que deberá tener en cuenta el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para evitar la contaminación del ambiente, específicamente de los derivados de la contaminación de los afluentes provenientes de los vertederos de basura legales o clandestinos y los artículos 68,69,102,244 y 16 (literal b) de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, decreto 90-2000, Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, así como lo referente a las municipalidades al Decreto 12-2002 Código Municipal, corresponde conjuntamente al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la elaboración de normas para la Conservación y Preservación de la salud y el ambiente y las Municipalidades el manejo y la disposición de los desechos sólidos de acuerdo a las leyes específicas y en cumplimiento de los reglamentos establecidos y norman técnicas sanitarias.
POR TANTO:
En el uso de las facultades que le confiere el código municipal. A los gobiernos municipales; en su artículo 72 que establece lo referente a los servicios públicos municipales; el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales en su circunscripción territorial y por lo tanto tiene competencia para: establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SOLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL CUCHO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
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