ACUERDO GUBERNATIVO 288-2014
Se acepta la donación que a título gratuito, hace el Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea Ijorga, sobre una fracción de terreno ubicada en la aldea de esa jurisdicción municipal.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 288-2014
Guatemala, 28 de agosto de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2013-7332 (Ref. M-2289-2009), opinó de manera favorable la aceptación de la donación a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, que hace el Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea Ijorga, municipio de San Juan Tecuaco, departamento de Santa Rosa, a través de la escritura pública número 52 de fecha 14 de julio de 2009 y su ampliación contenida en escritura pública número 10 de fecha 19 de junio de 2013, ambas autorizadas por el Notario Gustavo Adolfo Castañeda Díaz, de una fracción de terreno de 1,489.7154 metros cuadrados, carente de registro, en virtud que se encuentra funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta de la Aldea Ijorga de ese Municipio; habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141 -85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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