EXPEDIENTE  3952-2014

Se decreta la suspensión provisional del articulo 46 del decreto 19-2014 que contiene la ley para la protección de Obtenciones Vegetales.


EXPEDIENTE 3952-2014

Oficial 5° de Secretaria General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitantes: Efrén Emigdio Sandoval Sanabria, Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica, José Antonio González Urías, Javier Adolfo De León Salazar, Bianca Consuelo Galdámez Orellana de Barrios y María Olimpia Cruz López. Ley denunciada: Decreto número 19-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil catorce.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, qué plantearon Efrén Emigdio Sandoval Sanabria, Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica, José Antonio González Urías, Javier Adolfo de León Salazar, Bianca Consuelo Galdámez Orellana de Barrios y María Olimpia Cruz López, con el objeto de impugnar el Decreto 19-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte, al conocer la acción planteada, en relación exclusivamente con los artículos 46 y 55 del Decreto cuestionado, de acuerdo con lo que resolvió en auto de esta misma fecha, estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por el cual se decreta la suspensión provisional únicamente en lo que concierne al artículo 46 mencionado, cuya fundamentación no figura en la Ley objetada.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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