PUBLICACIONES VARIAS  22-08-2014

Reformas al Reglamento de prestaciones sociales del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala


COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA


Aprobada por la Asamblea General Extraordinaria,
celebrada el dieciocho de julio de dos mil catorce.


La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que dentro de los fines principales de los Colegios Profesionales está el promover el bienestar de sus agremiados mediante el establecimiento de fondos de prestaciones contratación de seguros y otros medios que se consideren convenientes.


CONSIDERANDO:

Que los sistemas de protección social, las pensiones, los seguros de enfermedad y los sistemas de seguridad social están todos basados en la solidaridad. La solidaridad no debe entenderse única y exclusivamente en términos financieros. Debemos prestar la misma importancia a la cooperación mutua, a la comprensión y a la coexistencia de generaciones. La solidaridad ha sido una decisión consciente de los colegiados.


CONSIDERANDO:

Que nuestro colegio profesional no se encuentra integrado únicamente por Abogados o Notarios, sino por todos los profesionales que se encuentran debidamente inscritos en el mismo, los cuales se hallan en franco crecimiento en número, por lo que, es importante incluirlos dentro del plan de prestaciones sociales, siempre que contribuyan voluntariamente y cumplan con los requisitos necesarios y establecidos en este reglamento y sus reformas, en cada caso.


CONSIDERANDO:

Que las últimas reformas que se plantearon e implementaron al Reglamento de Prestaciones Sociales del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en el año 2007, fueron soluciones para atender la situación financiera de aquel momento histórico. Ahora que la misma se encuentra fortalecida, es importante, volver la visión hacia el espíritu de prestación efectiva, de sentido humano y garantizar a todos los colegiados el nivel de protección adecuado y sentido social de las prestaciones, que constituyen la base del plan de prestaciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. En ese sentido, el actual Reglamento de Prestaciones Sociales no se adecúa a nuestra realidad jurídica y económica, por lo que es procedente emitir reformas al mismo.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17 literales a) y d) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.


ACUERDA:

 
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