ACUERDO GUBERNATIVO  248-2014

Se reforma el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 74-2008, el cual aprobó la desmembración a favor del Estado una fracción de terreno.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 248-2014

Guatemala, 6 de agosto de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 74-2008 de fecha 11 de enero de 2008, publicado en el Diario de Centro América el 1 de febrero de 2008, se acordó desmembrar a favor del Estado de Guatemala, una fracción de terreno de 670.74 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 22992, folio 1 del libro 1565 de Guatemala, ubicada en la 9a. calle, 34 avenida, sector 3 "C" Paraíso II, zona 18, municipio y departamento de Guatemala, la que al formar finca nueva deberá ser adscrita al Ministerio de Gobernación, para la construcción de una Subestación de la Policía Nacional Civil, extremos qué constan en el expediente número 2012-13857 (Ref. S-282-2000) de la Dirección de Bienes del Estado, sin embargo al efectuarse nueva investigación por parte de la citada Dirección, se determinó que el área a desmembrar de la finca varió, siendo en la actualidad de 694.276 metros cuadrados, razón por la cual es procedente emitir la disposición legal correspondiente, dentro de la cual se disponga la reforma del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 74-2008 de fecha 11 de enero del 2008, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto, número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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