ACUERDO GUBERNATIVO 240-2014
Se acepta la donación a título gratuito que a favor del Estado, hace la Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala, de la finca ubicada en el lote "L", 2da. calle "B" entre 2da. avenida y Avenida del Cementerio.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 240-2014
Guatemala, 30 de julio de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número 2013-7750 (Ref. D-2356-2010), opinó de manera favorable la aceptación de la donación a título gratuito que a favor del Estado hace la Municipalidad de Villa Canales, departamento de Guatemala, y su adscripción al Ministerio de Educación, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 380, folio 61 del libro 1829 de Guatemala, mediante el Acuerdo Municipal número 303-49-62-2010, contenido en el punto décimo primero del acta número 49 de fecha 6 de octubre de 2010 y su ampliación contenida en el punto cuarto del acta número 23-2013 de fecha 29 de mayo de 2013, en virtud que será para que continúe funcionando la Escuela Oficial de Párvulos "Evangelina Zeceña", por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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