ACUERDO MINISTERIAL  259-2014

Se aprueba el acuerdo secundario, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades Compañía Guatemalteca de Níquel, S.A. y Compañía Procesadora de Níquel de Izabal, S.A.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 259-2014

Guatemala, 06 de agosto de 2014


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO.

Que el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de utilidad y necesidad publica, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables, debiendo el Estado propiciar las condiciones necesarias para su exploración y explotación.


CONSIDERANDO.

Que con fecha treinta y uno de mayo del año en curso, se publicó el Acuerdo Gubernativo 105-2012 del Presidente de la República, el cual en su artículo 2 establece que los convenios secundarios suscritos con el Viceministro correspondiente deberán ser aprobados por el Ministro del Ramo mediante Acuerdo Ministerial, y siendo que con fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, el Viceministro de Energía y Minas y las entidades: Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima (CGN) y Compañía Procesadora de Níquel de Izabal, Sociedad Anónima (PRONICO), suscribieron el convenio secundario a través del cual se obligan en forma voluntaria a otorgar un aporte adicional a favor del Estado y las Municipalidades; por lo anteriormente expuesto se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO.

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 incisos a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 4, literales c) y d) y 6, literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo Gubernativo 105 2012 del Presidente de la República.


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