ACUERDO  79-2014

Se acuerda crear agencias fiscales en la fiscalía de sección de la mujer.


ACUERDO NÚMERO SETENTA Y NUEVE
GUIÓN DOS MIL CATORCE (79-2014)

Guatemala, veintidós de julio de dos mil catorce


LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO


CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público la faculta para impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como las relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la ley, en consecuencia determina las políticas que considere convenientes para el buen funcionamiento de la Institución.


CONSIDERANDO

Que la Fiscalía de Sección de la Mujer fue creada con la finalidad de hacer efectiva la persecución y la acción penal de aquellos ilícitos que involucren a una o varias mujeres y que tengan relación con su condición de mujeres, así como de delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes de conformidad con las facultades que la ley le confiere al Ministerio Público, en todo el territorio nacional y, para hacer efectivo dicho mandato, se hace necesario fortalecerla a través de la creación de agencias fiscales de manera que permitan alcanzar los objetivos institucionales, el efectivo cumplimiento de la persecución penal, disminuir los índices de impunidad y garantizar la cobertura y servicio de forma inmediata.


POR TANTO

Con base en lo considerado y, en lo que para el efecto establecen los artículos 251 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3 primer párrafo, 10 primero y segundo párrafos y, 11, numerales 1, 2 y 7; 30 numeral 8 y 37 del Decreto número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público.


ACUERDA


CAPÍTULO I
CREACIÓN DE FISCALÍAS

 
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