ACUERDO GUBERNATIVO  208-2014

Se declara de interés nacional la adquisición de azúcar blanca granulada, sal yodada y leche entera de vaca en polvo, de conformidad con las bases de contratación.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 208-2014

Guatemala, 2 de julio de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común; así mismo, que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la seguridad y la paz y el desarrollo integral de la persona, debiendo velar por elevar el nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar familiar.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, al Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector, le corresponde diseñar, regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, razón por la cual creó el Programa Social denominado "Mí Bolsa Segura", cuyo objetivo es fortalecer las capacidades de las familias que viven en áreas urbanas precarias, para promover la seguridad alimentaria nutricional y el desarrollo integral de cada uno de sus miembros.


CONSIDERANDO

Que dentro del Evento de Contrato Abierto denominado "Concurso Nacional Oferta de Precios DNCAE No. 07-2013 para el suministro de alimentos a Granel, Empaque y Transporte", realizado por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, según NOG 2646102, de fecha 19 de noviembre de 2013, no fue posible adjudicar productos esenciales que forman parte de la Bolsa Segura, tales como: a) Azúcar blanca granulada; b) Sal yodada; y, c) Leche entera de vaca en polvo, lo cual hace imposible cumplir con la entrega de esos insumos a la familias beneficiadas del programa "Mi Bolsa Segura", razón por la cual es necesario que la adquisición de los mismos sea declarada de interés nacional y de beneficio social para las familias beneficiarias.


CONSIDERANDO

Que el artículo 44 numeral 1 subnumerales 1.3 y 1.3.1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, faculta al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, autorice la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social; y que el Estado, cuenta con los recursos financieros dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio de Desarrollo Social para el presente Ejercicio Fiscal y que se cuenta con las bases de contratación, especificaciones generales y técnicas, disposiciones especiales y fuente de financiamiento y habiéndose obtenido los dictámenes favorables respectivos, es procedente dictar la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), e) y q) y 194 y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 16, 17, 27 literales g) j) k) y 31 Bis de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 44 numeral 1, subnumerales 1.3 y 1.3.1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 18 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1992.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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