ACTA 68-2014.3
Se deja en suspenso el termino CEDER establecido en los artículos 22 literal g) y 25 literal a) del reglamento para la prestación del servicio de taxis y vehículos fleteros de Cobán, Alta Verapaz.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN,
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ
CONSIDERANDO:
Que dentro de la normativa vigente en relación al servicio de Taxis, Vehículos Fleteros, Transporte Urbano Diurno y Nocturno, dentro del municipio de Cobán, se prohíbe ceder las autorizaciones provisionales (concesión) de dichas líneas que prestan el servicio en éste municipio:
CONSIDERANDO:
Que dentro de las atribuciones de la Administración Municipal se encuentra la regulación de los servicios públicos que funcionan al servicio de los vecinos, es necesario generar propuestas que tiendan a ordenar dicho servicio, trayendo consigo el poder garantizarles a los habitantes del municipio la prestación de un servicio confiable, ordenado y controlado por la Administración Municipal.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en los artículos 253 y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 67, 68, inciso d), 99, 100 inciso e), del Decreto 12-2,002 Código Municipal
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
"Acuerdo Municipal que deja en suspenso el término CEDER
establecido en los Artículos veintidós literal g) y veinticinco
literal a) numeral dos del Reglamento para la Prestación del
Servicio de Taxis y Vehículos Fleteros de Cobán, Alta Verapaz y
el numeral primero del Articulo diez del Reglamento de Transporte
Urbano de la Ciudad de Cobán, Alta Verapaz."
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