ACUERDO GUBERNATIVO 194-2014
Se cancela la adscripción otorgada a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural de la finca inscrita en el Segundo Registro bajo número 8848, folio 246 y libro 29
ACUERDO GUBERNATIVO No. 194-2014
Guatemala, 16 de junio de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y Hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-39602 (Ref. S-285-2010) opinó de manera favorable la modificación de la primera inscripción de dominio de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 8848, folio 246 del libro 29 de Bienes de la Nación, en el sentido de cancelar la adscripción otorgada a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural en virtud de haberse suprimido el mismo a través del Decreto número 13-95 del Congreso de la República de Guatemala, para que la finca quede únicamente inscrita a favor de la Nación, por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo;
ACUERDA
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