ACUERDO  107/014

Se acuerda vender en subasta publica treinta y tres (33), partida de objetos varios agrupados en lotes, los cuales se encuentran debidamente identificados en el presente anexo.


ACUERDO NÚMERO 107/014
SUBASTA PÚBLICA 4-2014


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código Procesal Penal y lo regulado en el Decreto 69-71 del Congreso de la República de Guatemala, es atribución de la Presidencia del Organismo Judicial resolver la situación de los bienes de lícito comercio que se encuentran en el Almacén Judicial y acordar su venta en pública subasta.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Acuerdo número 107/012, de fecha dieciocho de junio de dos mil doce, emitido por esta Presidencia, se concedió el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación del dicho acuerdo, para que las personas individuales o jurídicas, puedan reclamar la devolución de los bienes muebles de lícito comercio de su propiedad que se encuentren depositados en el Almacén Judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado, o en las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales, a disposición de los tribunales del país, con anterioridad al uno de enero del dos mil nueve.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que establecen los artículos: 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 8 y 11 del Decreto 69-71 del Congreso de la República de Guatemala; 53 y 55 literales b) y j) de la Ley del Organismo Judicial.


ACUERDA:

 
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